Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a decidir cómo funcionan los sistemas de seguimiento (trazabilidad) y alerta para rastrear animales y productos de origen animal, y también puede coordinarse con la Secretaría de Salud si hay riesgo para las personas. En los rastros o plantas con sello TIF (Tipo Inspección Federal), los productos deben tener registros como lotes, códigos de barras o dispositivos electrónicos, para saber de dónde vienen y cómo se procesaron. Es obligatorio llevar un registro con datos como el origen de los animales y materias primas, la fecha de producción o sacrificio, la de empaque, la de caducidad, la cantidad y el destino de los productos. Además, estos establecimientos solo pueden recibir animales de ranchos o granjas certificadas con buenas prácticas pecuarias, para asegurar que todo se pueda rastrear bien.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría, a través de las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y disposiciones de reducción de riesgos de contaminación, determinará las características del sistema de trazabilidad y del sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal para garantizar la rastreabilidad de mercancías reguladas, esto último en coordinación con la Secretaría de Salud cuando impliquen un riesgo a la salud humana. La trazabilidad de los bienes de origen animal dentro de los Establecimientos TIF deberá garantizarse a través de los registros, lotes, números de identificación, códigos de barras, dispositivos electrónicos y demás elementos con los que se pueda identificar el historial de origen y procesamiento de los mismos, permitiendo conocer el historial de todos los animales, productos, materias primas, ingredientes o material de empaque que se manejen en el establecimiento, así como su rastreo y recuperación. El sistema de registros del programa de trazabilidad del establecimiento deberá incluir como mínimo el origen y/o la procedencia de los animales; las materias primas; el lote asignado a los animales o bienes de origen animal dentro del establecimiento; la fecha de producción o la de sacrificio; la fecha de proceso o elaboración de los bienes de origen animal; la fecha de empaque de los mismos; la fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, el número de productos, peso y su destino. Para garantizar la trazabilidad de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF dedicados al sacrificio de especies para consumo humano sólo podrán recibir animales que provenga de unidades de producción primaria que se encuentren certificadas o con reconocimiento de buenas prácticas pecuarias por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.