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Artículo 553 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, es como si ese texto nunca hubiera existido. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar aquí, ya que está completamente cancelado.

Texto oficial

ARTICULO 553.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.