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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se manejan los impuestos cuando un grupo de personas pone su dinero en un fideicomiso (un fondo administrado por un banco). Si el fideicomiso tiene que pagar el IVA por sus actividades, el banco que lo administra puede emitir las facturas a nombre de los dueños del dinero, siempre que ellos lo autoricen por escrito y el banco acepte hacerse responsable solidario (es decir, responder por el impuesto si algo sale mal). Para que esto funcione, los dueños deben avisar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando registren el fideicomiso, o, si no lo hicieron antes, pueden hacerlo después y empezar al mes siguiente. Además, el banco debe calcular y pagar el IVA de las actividades del fideicomiso, y si le sale un saldo a favor (cuando pagó de más), tiene que seguir las reglas de la ley. Una vez que se usa esta opción, los dueños ya no pueden aprovechar el IVA que el banco haya acreditado, ni pedir devoluciones o compensaciones de los saldos a favor del fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 74. Para los efectos del artículo 32, fracción III de la Ley, cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria podrá expedir por cuenta de ellas los comprobantes respectivos, trasladando en forma expresa y por separado el impuesto, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, los fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen la opción a que se refiere este artículo y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. Cuando no se hagan las manifestaciones previstas en el párrafo anterior en el momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, se podrá ejercer la opción a que se refiere este artículo, a partir del mes siguiente a aquél en el que se realicen dichas manifestaciones por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria; II. Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y lleve a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece la Ley. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 14 de 16 III. Que la citada institución cumpla con las demás obligaciones previstas en la Ley, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Tratándose de los fideicomisos a que se refiere este artículo, el adquirente de los derechos de fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que corresponda del impuesto que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Quienes se acojan a lo dispuesto en este artículo, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.