I.3o.C.1065 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA SENTENCIA, NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA DISTINCIÓN ENTRE LA PARTE CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA Y AQUELLA QUE NO ES OBJETO DE ÉSTA, PARA INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1914
Los artículos
1332 y 1333 del Código de Comercio
disponen que la aclaración de sentencia sólo puede recaer sobre elementos no fundamentales del fallo, sin que pueda variar la sustancia de lo decidido ni las razones para decidirlo y como una característica fundamental es, que la aclaración forma parte integrante del fallo, pues ambas constituyen una unidad, sin dejar de advertir que dichos numerales en ningún momento condicionan la existencia de la referida aclaración al resultado de la misma dado que resulta obvio que al interponer ésta, no se conoce el resultado de la instancia, ya sea admitirla o desecharla o incluso si afectará alguna de las partes no sujetas a la aclaración; supuestos que pueden acontecer, por lo que se destaca de todo ello en lo fundamental que la sentencia y la aclaración constituyen una unidad; por tanto, no puede dividirse la unidad que es la sentencia para distinguir entre la parte cuya aclaración se pide y aquella que no es objeto de aclaración y a partir de esa distinción, establecer si en el caso procedió o no la aludida aclaración para realizar el cómputo del inicio del plazo para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque de hacerlo, se rompería el principio fundamental de unidad de la sentencia y su aclaración. Es decir, no es válido distinguir, para efectos de determinar la oportunidad para interponer un recurso de apelación contra una sentencia definitiva respecto de la cual se solicitó su aclaración, entre la parte cuya aclaración se solicita y aquella que no es objeto de ésta, porque como ya se dijo, se rompe el principio de unidad y es claro que cuando se promueve la aclaración no se conoce en qué términos se resolverá la instancia respectiva; esto es, sostener que la parte que no es objeto de aclaración de una sentencia debe impugnarse inmediatamente, implica una denegación de justicia y obliga a la parte inconforme a interponer un medio de defensa cuando aún no conoce el resultado de la aclaración que se ha promovido ni mucho menos se puede supeditar el cómputo para la procedencia de la apelación a si procede o no la aclaración solicitada pues de no proceder, ocurrirá como en el caso, que la apelación interpuesta sea extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2011. Navitaire LLC. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.