VI.2o.C.424 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVALÚO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE ACTUALIZARSE EL PRACTICADO PARA FIJAR EL PRECIO DEL BIEN SUJETO A REMATE SI ENTRE SU REALIZACIÓN Y LA FECHA DE LA VENTA JUDICIAL HA MEDIADO UN LAPSO CONSIDERABLE O ACONTECEN SUCESOS QUE IMPACTAN EN EL VALOR DEL OBJETO EMBARGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1826
La interpretación sistemática de los artículos
1410 y 1411 del Código de Comercio
, permite concluir de que el remate tiene como propósito principal vender los bienes embargados para con su producto hacer pago al acreedor del importe de su crédito, o bien que éste se cubra a través de la adjudicación de lo embargado. Por su parte, el avalúo se puede definir como el procedimiento mediante el cual se determina o fija el precio de los bienes objeto del remate, a través de dictámenes que expertos elaboran en auxilio de las partes y del órgano jurisdiccional, el cual servirá de base para su venta en pública almoneda, o en su caso, para la adjudicación al ejecutante. De tal manera que si el avalúo es el instrumento utilizado para la fijación del precio de la cosa que ha de rematarse, nada impide que ese precio pueda actualizarse, en atención a que el valor de las cosas es dinámico, pero ello siempre y cuando concurran causas que incidan en su valor y lo justifiquen. Uno de esos motivos es el transcurso del tiempo, un desastre natural o el daño o deterioro del bien embargado; considerar lo contrario, haría nugatorio el propósito buscado con el procedimiento de determinación y fijación del precio del bien objeto de ejecución. Así por ejemplo, en el caso de que disminuya el valor de la cosa con motivo de un siniestro, el ejecutante se vería en la necesidad de actualizar el precio de ese bien, y si se le niega esa posibilidad, entonces también se le estaría negando el derecho a recibir el pago del total del importe de su crédito; o bien, tratándose del demandado si entre la fecha del avalúo y la de remate ha mediado un lapso sumamente considerable y sobre ese precio se intenta llevar a cabo la venta judicial, también se le privaría del derecho a que se determine el valor real de lo embargado, pues es de dominio público que el transcurso del tiempo impacta positiva o negativamente en el valor de los objetos de comercio, como reflejo o consecuencia de los procesos inflacionarios o de pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2005. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.