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1a./J. 48/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OTRA SIMILAR, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL PARA LA VALIDEZ DE AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 42

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2001-PS. Entre las sustentadas por el Quinto y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero. Tesis de jurisprudencia 48/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de julio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Por auto de 13 de mayo de 2003, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó no admitir a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia registrada como Varios 9/2003-PS, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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