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II.1o.A.173 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN. CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITE HABERLO INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA, LA AUTORIDAD SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ATENTO AL DERECHO PREVISTO EN FAVOR DE AQUÉL EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 906

Precedentes

Revisión fiscal 82/2010. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas.