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1a. XVI/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1107

Precedentes

Amparo directo en revisión 1190/2008. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 10 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo directo en revisión 1581/2011. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 16 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.