1a. XVI/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1107
Del citado precepto se advierte, entre otras cosas, que salvo disposición específica en contrario, las autoridades administrativas deberán resolver las promociones que presenten ante ellas las organizaciones auxiliares del crédito en un plazo que no podrá exceder de 3 meses, pues transcurrido éste, se entenderá que las resoluciones son en sentido negativo. Sin embargo, el artículo
5 Bis 4
del mismo ordenamiento establece una excepción a la aplicación de dicho plazo, cuando las autoridades administrativas ejercen sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia, la cual debe entenderse que comprende los efectos derivados del ejercicio de dichas atribuciones, como lo son las facultades sancionadoras, pues es ilógico sostener que el legislador incorporó una negativa ficta con la intención de que las entidades sujetas a un procedimiento sancionador -transcurridos 3 meses de la fecha en que desahogaron su garantía de audiencia- impugnen una resolución en sentido negativo que desconocen. Por tanto, el plazo de 3 meses establecido en el artículo
5 Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
es inaplicable como perentorio para el ejercicio de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, previstas en el artículo
88
del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1190/2008. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 10 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo directo en revisión 1581/2011. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 16 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.