II.2o.P.287 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. SI AL DICTARLA EL JUEZ SÓLO SE BASA EN EL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DISCRECIONALMENTE, POR DESCUIDO O CONVENIENCIA, DECIDE REMITIRLE POR RAZÓN DE FUERO AL EJERCITAR ACCIÓN PENAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y DE JUSTICIA COMPLETA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1287
La titularidad ministerial del ejercicio de la acción penal no constituye una facultad discrecional que abarque la pretensión de seleccionar o parcializar la información que sobre los hechos investigados se tenga, es decir, de segmentar las constancias de autos cuando éstos resulten relacionados e ineludiblemente vinculados, pues ello equivaldría a ocultar o limitar a la autoridad judicial (rectora del proceso penal), la posibilidad de emitir una resolución con los suficientes niveles de congruencia con respecto a los derechos fundamentales del debido proceso, tanto del imputado como de la víctima u ofendido, como lo exigen la ley, la lógica y la ética esencial de juzgar de manera cabal y completa, y con ello satisfacer la congruencia externa que toda sentencia debe contener. En ese sentido, si el Juez del proceso en el dictado de la orden de aprehensión sólo se basa en el análisis de las constancias que el Ministerio Público discrecionalmente, por descuido o conveniencia, decide remitirle por razón de fuero al ejercitar acción penal, viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal consagrada en el
párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como las diversas garantías de fundamentación y motivación debidas (argumentación justificada), en términos del artículo
16 constitucional
y la de justicia completa a que se refiere el artículo
17 de la Carta Magna
, pues si se advierte que la autoridad ministerial practicó varias actuaciones relacionadas con diverso delito (potencialmente conexo), es evidente que las circunstancias de ejecución de todos los hechos indagados al respecto resultan pertinentes al esclarecimiento y potencial justificación del acto de autoridad que afecta la libertad personal, el cual no puede depender del análisis segmentado de las constancias realmente practicadas, pues ello implicaría admitir la manipulación o inducción de la representación social en el quehacer judicial y, consecuentemente, la emisión de una resolución carente de argumentación, motivación y congruencia externa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2011. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.