I.11o.C. J/21 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EMISORAS DE LAS MISMAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RESGUARDAR EN SUS ARCHIVOS, LOS VOUCHERS O PAGARÉS QUE FIRMA EL TARJETAHABIENTE EN EL MOMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES O SERVICIOS.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4252
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
6o., fracciones I y II, 46, fracción VI y 77 de la Ley de Instituciones de Crédito
,
170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, así como de las reglas primera, tercera, cuarta, novena, décimo quinta y vigésima octava a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas bancarias, en relación con la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 143, cuyo rubro es: "
NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO
."; se desprende que una de las actividades autorizadas a los bancos es la expedición de tarjetas de crédito y que los bancos deben prestar sus servicios con apego a la ley y normas administrativas, así como a las sanas prácticas que propicien seguridad de las operaciones a sus clientes. De lo que se concluye que el pago a terceros que se obligan a realizar las instituciones bancarias a cuenta del acreditado, por operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito (adquisición de bienes o servicios), mediante la firma de vouchers o pagarés, está limitado a la observancia de diversos requisitos, a saber: a) Que se haya tenido a la vista la tarjeta de crédito en el momento de la operación; b) Que el proveedor del bien o servicio haya cotejado que la firma impuesta en el voucher respectivo, corresponda a la del tarjetahabiente por su similitud a simple vista; c) Que el banco realice el pago a la filial de los servicios y bienes adquiridos, teniendo a la vista los pagarés o vouchers respectivos que documentan la operación; d) Que en caso de objeción o aclaración de un cargo por parte del usuario el banco tenga a la vista el pagaré-voucher para dictaminar lo procedente y anexar al dictamen una copia legible de tal documento que ampara la operación. Así, se evidencia que para realizar el cargo de las operaciones documentadas en los citados vouchers o pagarés, es obligación de las instituciones bancarias emisoras de las tarjetas, tener aquéllos a la vista para verificar que la firma impuesta en tales documentos que amparan la operación, corresponde a la del tarjetahabiente o usuario, en atención al principio de seguridad que deben observar dichas instituciones en beneficio de sus clientes. Máxime que al compartir los vouchers la naturaleza de los títulos de crédito denominados pagarés, es un requisito esencial para realizar los cargos respectivos, que tales documentos hayan sido suscritos precisamente por el usuario o cuentahabiente de la tarjeta crediticia; lo que trae consigo la obligación de que los bancos tengan necesariamente en su poder los denominados vouchers que documentan las citadas operaciones y que hayan pagado a un tercero, a cuenta del tarjetahabiente, puesto que todo el marco normativo que regula las transacciones hechas a través de las tarjetas de crédito, obligan al banco emisor de las mismas, a cubrir el pago de bienes y servicios, así como a cargar su monto a la cuenta del acreditado, sólo si los vouchers fueran firmados precisamente por el titular de la tarjeta respectiva. De tal suerte, que es obligación del banco emisor tener a su alcance esos documentos, ya que incluso de acuerdo con lo sustentado por el Máximo Tribunal del País, en la ejecutoria que da origen a la jurisprudencia citada con antelación, los citados vouchers son remitidos por las empresas filiales a través de los denominados volantes de control de depósito, por lo que jurídicamente, cuando ya se ha realizado el pago y el cargo correspondiente a la cuenta del tarjetahabiente, el banco debe tener a su disposición los documentos que amparan la operación, sobre todo si ésta es materia de reclamación del cuentahabiente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/2009. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Amparo directo 532/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Amparo directo 175/2011. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Lucio Leyva Nava.
Amparo directo 315/2011. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Alicia Avendaño Santos.
Amparo directo 558/2011. **********. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xóchitl Vergara Godínez.
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