I.3o.C.1003 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE. LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO DE FECHA CIERTA CONSTITUYE UN REQUISITO PARA ADMITIR LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3885
Las tercerías no se confunden ni se fusionan con el juicio principal, menos constituyen una prolongación de éste, que dé como resultado que por tramitarse en la misma vía y forma que el juicio en el que se proponen, deban aplicarse las mismas leyes procesales del juicio en que se promuevan, puesto que al tratarse de verdaderos juicios son autónomos a la contienda principal. El artículo
654 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
dispone que las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía y forma en que se tramite el procedimiento donde se interpongan; sin embargo, esto no es motivo para considerar que las tercerías son accesorias al juicio principal y, que por tal motivo deban aplicarse las reglas procesales que estaban vigentes cuando se presentó la demanda en ese último. El artículo
653
del código procesal local, señala que la tercería debe deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el Juez que conoce el juicio. Por tanto, como todo juicio inicia con la presentación de una demanda, la cual debe guardar los requisitos que para los de su clase establecen los artículos
255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
; en tratándose de tercerías, el que para las de su especie establece, además el artículo
661
del mismo ordenamiento legal, en cuanto a que con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde, y que deberá cumplir con lo previsto con el artículo 255 de ese código, sin cuyos requisitos se desechará de plano. Ese precepto, establece la regla especial que regula la presentación de la demanda de una tercería excluyente de dominio, respecto de la regla general que reglamenta el artículo 255, que no exige que con la demanda se presente un título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde la demanda. Consecuentemente, si en las tercerías se plantea un nuevo juicio, con una litis propia, autónoma a la planteada en el juicio principal, la demanda que se presente deberá cumplir con los requisitos que para los de su especie exija la legislación procesal vigente en la fecha de su presentación, porque se trata de un juicio diverso al propuesto en el juicio donde se promueve esa demanda, y con base en ésta se inicia esa nueva contienda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/2011. Lourdes Pineda Ruiz. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
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