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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000550

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.1o.A.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2000550
Clave de tesis
XVI.1o.A.T.3 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1719

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO FORMULADO PARA QUE SE PROPORCIONEN DATOS NO INDISPENSABLES PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1719

Precedentes

Amparo en revisión 571/2011. Martín Murillo Fraustro. 21 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Amparo en revisión 640/2011. "Nycsa", S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2000550