I.7o.P.122 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
NORMAS HETEROAPLICATIVAS. PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DEL AMPARO SE REQUIERE, INDEFECTIBLEMENTE, DE UN ACTO DE AUTORIDAD MEDIANTE EL CUAL SE HAYAN APLICADO LOS SUPUESTOS NORMATIVOS QUE EN DICHAS NORMAS SE ESTABLECEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3787
Para determinar en qué supuestos se presenta la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
, debe distinguirse si las normas generales que conforman el sistema jurídico mexicano, y que desde luego se dirigen a los gobernados, surten efectos y los vinculan con su obligatoriedad desde que entran en vigor (autoaplicativas) o hasta que surja un acto de aplicación a un particular (heteroaplicativas); esto es, una norma puede irrogar perjuicio al gobernado desde el momento en que entra en vigor o hasta que surja un acto concreto de aplicación. Ahora bien, de los artículos
107 y 108 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
, publicada el quince de julio de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se advierte que su disposición es heteroaplicativa o de individualización condicionada, en virtud de que establecen las obligaciones de hacer o no hacer que impone la ley, con lo cual no afectan al gobernado automáticamente con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de cierto acto de autoridad y que se funde en determinado artículo, ya que la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Por tanto, para combatir los dispositivos aludidos mediante el juicio constitucional se requiere, indefectiblemente, de un acto de autoridad a través del cual se hayan aplicado los supuestos normativos que en dichas normas se establecen, pues sólo con ello puede acreditarse el perjuicio necesario para su impugnación; de lo contrario, se actualiza la causal de improcedencia en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2011. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.