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2a./J. 173/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2645

Precedentes

Contradicción de tesis 169/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 173/2011 (9a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once. Nota: Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2015, el Pleno del Decimoquinto Circuito, declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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