II.1o.T.376 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN DE QUE SE FORMULA PARA ACREDITAR SU BUENA FE, LA FALSEDAD DEL DESPIDO Y, EN SU CASO, PARA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, NO ES MOTIVO POR SÍ SOLO PARA CALIFICARLO DE MALA FE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1665
Conforme a los criterios del Más Alto Tribunal, la calificación del ofrecimiento de trabajo no debe partir de fórmulas rígidas ni abstractas, sino analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas, así como todas aquellas situaciones que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, o bien, si tan sólo persigue la intención de burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido. Así pues, si el patrón, al negar el despido y ofrecer el trabajo al actor, manifiesta que la oferta tiene la intención de acreditar la buena fe con que se conduce, la falsedad del despido argumentado y, además, revertir la carga probatoria del despido hacia el trabajador, debe atenderse a todas las actitudes de la demandada que puedan influir en la calificación del ofrecimiento de trabajo, de modo que si no existen datos que hagan suponer que no es verdadera la voluntad del patrón de que el operario regrese al trabajo en las mismas condiciones, no procede por esta última manifestación calificar el ofrecimiento de trabajo de mala fe, pues ello no sería prudente ni racional (como lo ordena la jurisprudencia), ya que nos llevaría necesariamente a concluir que, para que toda propuesta de regreso al trabajo fuera de buena fe debe estar ausente la pretensión del patrón para obtener la reversión de la carga probatoria. Lo cual resultaría ilógico al estarse desconociendo una realidad que es evidente en todos los casos en que se formula la oferta: la intención del demandado-patrón de que con ella se revierta dicha carga. Consideración sustentada en la circunstancia de que -acorde con la naturaleza humana- si una conducta nos reporta un beneficio, éste se tendrá en mente para tomar la determinación de realizarla. Por tanto, no resulta razonable la exigencia de que, en la oferta de trabajo, la pretensión de lograr con ella la reversión de la carga probatoria esté ausente. Además, se asume que la manifestación del patrón (de que con la propuesta se revierta la carga probatoria del despido al trabajador) se hace con la intención de destacar el efecto procesal del ofrecimiento de trabajo, lo que no impide que coexista con una propuesta real de regreso al trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1514/2009. Víctor Andrés Barranco Ramírez. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.