I.3o.C.989 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA. CARECE DE ELLA EL AGENTE DE SEGUROS QUE RECIBE DINERO EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A LA QUE PERTENECE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1655
La legitimación pasiva en la causa o relación jurídica sustancial, se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada contra la persona obligada por la ley para satisfacer el derecho cuya titularidad aduce el enjuiciante. Ahora, de la lectura de los artículos
23 y 42 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, se desprende que la calidad de agentes de seguros, puede recaer tanto en una persona física como en una moral; y que éstos tendrán la función de intermediarios en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. Así, un agente de seguros, vinculado a una institución de seguros por una relación laboral, puede celebrar contratos a nombre y por cuenta de esa institución. Por lo que, si hace entrega de recibos o documentos membretados para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la institución en los términos que se hayan establecido en dichos documentos. Entonces, cuando la acción intentada en un juicio, tenga como sustento jurídico la entrega de dinero amparada en un recibo expedido por un agente de seguros vinculado a una institución de ese tipo, la legitimación pasiva en la causa recaerá en esta última y no en el agente de seguros pues éste sólo actuó en representación de la institución a la que se encuentra vinculado y no a título personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2011. María Rosaura Bedolla Armijo. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis I.3o.C.246 C (10a.), de título y subtítulo: "
AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉL O EXIGIRLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.989 C (9a.)]
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2044.