P. XXXIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. LA NO ACUMULACIÓN DE PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONFORMAN UNA COALICIÓN TIENDE A CREAR UNA SITUACIÓN ACORDE CON AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 599
Los artículos
9o., 35, fracción III y 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, facultan a la Legislatura, Federal o Local, para establecer en la ley correspondiente la forma en que se organizarán los ciudadanos en materia política, conforme a criterios de razonabilidad, es decir, los requisitos que para ello se establezcan no deben hacer nugatorio el ejercicio del derecho de asociación en materia política, ni impedir la consecución de los fines que persiguen los partidos políticos establecidos en el artículo 41 citado. Asimismo, el artículo
116, fracción IV, inciso g), constitucional
, consagra como principio rector en materia electoral la equidad en el financiamiento público entre los partidos políticos, la cual se manifiesta en el derecho consignado en la ley para que todos los partidos lleven a cabo sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido, de manera que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponda. Ahora bien, conforme al artículo
106 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco
, tratándose de las coaliciones, no deberán acumularse las prerrogativas, lo que debe interpretarse en el sentido de que aquéllas serán consideradas como un solo partido político para efectos del disfrute de las prerrogativas y, en consecuencia, no pueden acumularse las dispensas que en lo individual corresponden a cada uno de los partidos que las conforman, lo que tiende a crear una situación de equidad en la contienda electoral frente a los partidos políticos que deciden postular candidatos de manera individual, pues permitir la acumulación de prerrogativas que en lo particular corresponden a cada uno de los partidos coaligados, generaría que la coalición tuviera una posibilidad mayor frente a aquel partido contrincante que sólo puede hacer uso de las que, en lo individual, le corresponden.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
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