III.5o.C.184 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
APELACIÓN ADMITIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN, DEBE SER CATALOGADA COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DE JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2063
La resolución que pretende llevar a cabo la ejecución de una sentencia definitiva de primer grado, en tanto se resuelve la apelación admitida en su contra, sólo en el efecto devolutivo, en términos del artículo
442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, es un acto que debe ser catalogado como dictado dentro de juicio para los efectos de la procedencia del amparo, por lo que le resulta aplicable la regla prevista en el artículo
114, fracción IV
, y no la III, de la ley de la materia. Esto es así, debido a que no se está ante la presencia de un fallo revestido por la figura jurídica de la cosa juzgada, sino de la ejecución de una sentencia con el carácter de provisional, al encontrarse subordinada al resultado del citado medio ordinario de defensa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 226/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio de la Magistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.