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III.5o.C.184 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

APELACIÓN ADMITIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN, DEBE SER CATALOGADA COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DE JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2063

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 226/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio de la Magistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.