VII.1o.(IV Región) 24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DEFENSA ADECUADA. LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DESECHAR LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL INDICIADO PARA QUE UN PERITO NO OFICIAL RINDA SU DICTAMEN EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1311
El artículo
227 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz
establece las reglas para el ofrecimiento y la admisión de la prueba pericial en el proceso penal en la entidad y precisa que en la averiguación previa los dictámenes periciales serán encomendados y emitidos sólo por funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en tanto que en el periodo de instrucción las partes tendrán derecho a proponer hasta dos peritos, momento en que la defensa estará en aptitud de ofrecer la prueba a cargo de peritos no oficiales, a quienes se les hará saber su nombramiento. Por tanto, con apoyo en la referida normativa se concluye que la determinación del Ministerio Público de desechar la prueba pericial ofrecida por el indiciado para que un perito no oficial rinda su dictamen en la fase de integración de la investigación ministerial es constitucional, porque ese proceder es conforme a lo previsto en las
fracciones V y X, último párrafo, del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pues al establecerse la defensa adecuada durante esta etapa del juicio penal, la voluntad del Constituyente Permanente no buscó otorgar al inculpado el derecho de presentar pruebas en la indagatoria sin limitación alguna, sino que delegó la precisión regulatoria de los términos, requisitos y límites de la recepción de tales probanzas a los creadores de las leyes secundarias, de manera tal que si en el mencionado artículo 227 proscribió la admisión de la prueba pericial a cargo de peritos no oficiales en la fase indagatoria, y así se acuerda por el órgano ministerial, no se violan garantías individuales al indiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 320/2010. 23 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.