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VII.2o.C.117 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FALSEDAD DE LA FIRMA EN EL ESCRITO DE APELACIÓN. AL NO CONSTITUIRSE COMO PRUEBA EN EL PROCESO NO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE SU IMPUGNACIÓN DEBE DILUCIDARSE EN LA VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1557

Precedentes

Amparo directo 159/2009. Joel Raúl Gaspariano Juárez. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Morán Herrera, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Ramón Contreras Barrón.

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