VII.2o.(IV Región) 7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA UNA VEZ QUE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL CESE DE UN TRABAJADOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO SE HAYA RESUELTO, Y LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA SE HAYA HECHO DE SU CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2159
De la lectura del artículo 63 del Reglamento de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Dirección General de Educación del Estado de Veracruz se advierte que el trabajador puede recurrir, entre otras sanciones, el cese de los efectos del nombramiento ordenado en su contra, ante el funcionario que lo ordenó, sin que la determinación de dicho medio de defensa pueda impugnarse ante la misma autoridad, teniendo el trabajador expedito su derecho para hacer uso de los recursos legales procedentes. Por otro lado, la figura jurídica de la prescripción negativa tiene como propósito sancionar a aquella persona que, por deliberada intención o negligencia, no ejerce su derecho en el tiempo previsto para ello, así como dotar de certeza a los sujetos de una relación jurídica, evitando que el ejercicio de las acciones o de los derechos en el tiempo, quede al arbitrio de alguno de ellos. Ahora bien, la interposición del recurso al que se hace referencia, por un lado, refleja la voluntad del trabajador de impugnar el cese decretado en su contra y, por otro, hace del conocimiento de la propia autoridad que ordenó la sanción, la voluntad del trabajador de inconformarse con ésta. Además, a través de él, puede modificarse o revocarse la sanción impuesta, generando en el recurrente la expectativa de obtener un resultado favorable a sus intereses, aunado a que la determinación respectiva no tiene el carácter de definitiva, debiendo tomar en cuenta que los recursos o medios de impugnación deben constituir un beneficio a favor de los interesados, a través de los cuales puedan cuestionar la legalidad o fundamento de la determinación que impugnen, y no erigirse en una trampa procesal que impida u obstaculice la defensa de sus derechos. Por todo ello, el plazo que señala el artículo
101, fracción II, inciso c), de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
para que opere la prescripción de la acción del trabajador, en caso de haber interpuesto el aludido recurso, debe computarse una vez que éste haya sido resuelto y la determinación respectiva se haya hecho de su conocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 980/2010. Martín Zapo Guatemala. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.