XVII.2o.C.T.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. EL APODERADO INVESTIDO CON FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL DE ESA NATURALEZA, DISPONE DE LAS ATRIBUCIONES DE DUEÑO, POR TANTO, PUEDE DELEGAR A FAVOR DE UN TERCERO PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON LA FACULTAD DE DESISTIR DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2158
El contenido del artículo
2554, tercer párrafo, del Código Civil Federal
y su correlativo
2453 del Código Civil del Estado de Chihuahua
, referentes al mandato, permiten advertir que el otorgamiento de un poder general para actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conlleva que al apoderado a quien se le confieren tales atribuciones pueda conducirse como dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Por tal motivo, con ese carácter puede promover juicio de garantías a favor de la persona moral que le otorga ese mandato o bien desistirse de él, en razón de que dispone de las mismas facultades como si fuera la parte quejosa. En ese contexto, si el citado mandatario delega a favor de un tercero poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, con la facultad expresa de desistir del juicio de garantías, resulta inconcuso que este último está facultado para acudir ante la instancia judicial, con la intención de concluirlo mediante el desistimiento, el cual una vez ratificado, actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo
74, fracción I, de la Ley de Amparo
. Por tanto, tratándose de un poder otorgado para actos de dominio, no requiere cláusula expresa de que el mandatario está facultado para delegar poderes en terceras personas con cláusula especial para desistir del juicio de garantías, pues las facultades originarias que le fueron otorgadas llevan implícita tal atribución para todo tipo de actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2011. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 15 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.