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VI.1o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA A LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE QUE SE EJECUTE UN LAUDO DE UN JUICIO LABORAL DONDE A SU VEZ ES PARTE DEMANDADA NO LE IRROGA PERJUICIO, DADA SU NATURALEZA AMBIVALENTE DE PATRÓN Y AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2014 (10a.) Y 2a./J. 79/2014 (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4370

Precedentes

Queja 181/2022. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Salvador Morales Moreno. Recurso de reclamación 11/2023. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Castillo Alva. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.) y 2a./J. 79/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo II, mayo de 2014, página 966 y 9, Tomo II, agosto de 2014, página 699, con números de registro digital: 2006389 y 2007066, respectivamente. Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 136/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico planteado –determinar si a una persona moral oficial a quien le recayó la calidad de parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, puede ser vinculada al cumplimiento de la sentencia que otorgó la protección federal– fue dilucidado por este Pleno Regional en la contradicción de criterios 121/2023, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/55 L (11a.), de rubro: "AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. DICHO CARÁCTER PUEDE RECAER EN LA PERSONA MORAL OFICIAL A QUIEN SE LE OTORGÓ EL DE TERCERA INTERESADA, POR SER LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO BUROCRÁTICO."