2a./J. 96/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 600
Conforme al artículo
5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo
, el mencionado Secretario de Estado no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido contra el artículo octavo transitorio del citado decreto, porque la emisión de actos legislativos no requiere gestión de personas; incluso en el supuesto no admitido de que dicho Secretario haya gestionado su expedición, una vez emitida la norma, el interés en su subsistencia corresponde única y exclusivamente a los órganos que participaron en el proceso legislativo correspondiente; además, si bien la pretensión esencial del tercero perjudicado es la subsistencia del acto reclamado, tratándose de juicios de garantías contra la señalada norma transitoria, ésta queda subsistente en el ordenamiento jurídico mexicano, inclusive en caso de otorgarse la protección constitucional, toda vez que los efectos de una sentencia de amparo contra leyes no son derogatorios del precepto estimado contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, aun cuando en acatamiento del indicado artículo octavo transitorio, el referido Instituto transfirió al Gobierno Federal, a través de la Tesorería de la Federación, los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda posteriores al tercer bimestre de 1997, para financiar las pensiones a cargo del propio Gobierno Federal, esa circunstancia no significa que el referido Secretario sea titular de derecho alguno para exigir que esa transferencia persista, máxime que la aludida norma transitoria la declaró inconstitucional esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
2a./J. 32/2006
; por tanto, a dicho Secretario no se le priva, afecta o menoscaba derecho alguno con motivo de la concesión de amparo y, en todo caso, atendiendo a las facultades de las que está investido como autoridad, su participación en el juicio de garantías está vinculada al cumplimiento de la eventual ejecutoria de amparo contra la norma transitoria reclamada y de la consecuente transferencia de fondos.
Precedentes
Contradicción de tesis 81/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 11 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 96/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.
Nota: La tesis 2a./J. 32/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 252.