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XI.1o.A.T.49 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCRETAR MATERIALMENTE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO, PARA LOGRAR UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1956

Precedentes

Amparo en revisión 298/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

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