I.7o.A.778 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA FECHA EN QUE EL PERMISIONARIO PRESENTÓ EL AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO RELATIVO, SE PRESUME QUE LAS CONCLUYÓ EL DÍA EN QUE CESÓ LA VIGENCIA DE LA LICENCIA RESPECTIVA O, EN SU CASO, DE SU PRÓRROGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1283
De los artículos
65 y 66 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
, se advierte que el propietario o poseedor está obligado a dar aviso por escrito a la autoridad de la terminación de las obras en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de que ello ocurra, a efecto de que ésta constate que se ejecutaron sin contravenir las disposiciones del propio reglamento, para que, en su caso, otorgue la autorización de uso y ocupación correspondiente. Ahora bien, cuando no exista constancia que acredite la fecha en que el permisionario presentó el citado aviso, se presume que concluyó las obras el día en que cesó la vigencia de la licencia relativa o, en su caso, su prórroga, en razón de que regularmente los trabajos se ejecutan mientras estén vigentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/2010. Centros Culturales de México, A.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.