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XVIII.1o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE VALORARLA DESFAVORABLEMENTE PARA EL ABSOLVENTE POR SU CONDUCTA PROCESAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1265

Precedentes

Amparo directo 73/2009. Jesús Valverde Gallegos. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar. Amparo directo 698/2010. Angélica Mercedes Bernal Molina. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretaria: Ivón Pineda Ponce. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 50/2012 (10a.) de rubro: " PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD ."

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