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1a. XXXVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE IMPONERLA, DE MANERA GENERAL, EN ASUNTOS DE ÍNDOLE FAMILIAR DONDE SE RECLAMAN ALIMENTOS.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 464

Precedentes

Amparo directo en revisión 2499/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

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