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I.13o.T.297 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL. CUANDO EN ELLA SE RECLAMAN DIVERSAS PRESTACIONES, DE LAS CUALES ALGUNAS DEBAN SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y OTRAS A TRAVÉS DEL ESPECIAL, LA JUNTA DEBE OBSERVAR LAS REGLAS DEL PRIMERO Y ANALIZAR AQUÉLLA EN SU INTEGRIDAD, A EFECTO DE DILUCIDAR LAS VERDADERAS PRETENSIONES RECLAMADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2321

Precedentes

Amparo en revisión 226/2010. María Reyes Rodríguez Maldonado. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Nota: Por ejecutoria del 20 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el marco normativo analizado en esta tesis no es igual ni coincidente con el que sirvió de base para los demás órganos jurisdiccionales contendientes.