VIII.1o.(X Región) 9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR (DIVORCIO) QUE INVOLUCRE DERECHOS DE MENORES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN ANALIZARSE SI NO SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2009).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2293
La jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 148/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 67, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA
.", establece que con motivo de la declaración fundada de una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, puede omitirse el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas, o que de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación que guarda independencia de las otras, o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, resulta indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de las prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En ese tenor, para determinar si puede o no entrarse al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación. Ahora bien, dicho criterio resulta aplicable analógicamente a las controversias del orden familiar, en donde se encuentren involucrados, además de los derechos de menores, otras cuestiones relacionadas con el divorcio de sus padres, para sustentar el análisis de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto que no guardan vinculación directa con la violación procesal declarada fundada, acontecida durante el trámite de la apelación y que debe subsanarse por el Magistrado responsable quien, como autoridad judicial, también tiene la obligación de recabar las pruebas necesarias para vigilar el cumplimiento de los derechos alimentarios y velar por los intereses de los menores; de ahí que el tribunal de amparo, en aras de una justicia pronta, completa e imparcial y atento al principio constitucional del interés superior de los menores, estatuido en el artículo
4o. de la Constitución Federal
, y reiterado en el diverso
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
, puede examinar los conceptos de violación atinentes al fondo de las acciones independientes, a fin de depurar el proceso y permitir que aquellas consideraciones respecto de las cuales no asista razón a la quejosa, queden definidas de manera efectiva, lo anterior a fin de que al dictarse una nueva resolución, una vez reparada la violación procesal, se resuelve sobre la totalidad de las acciones ejercidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 86/2010. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.