Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/162621
VIII.1o.(X Región) 9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 162621
- Clave de tesis
- VIII.1o.(X Región) 9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2293
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR (DIVORCIO) QUE INVOLUCRE DERECHOS DE MENORES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN ANALIZARSE SI NO SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2009).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2293
La jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 148/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 67, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA
.", establece que con motivo de la declaración fundada de una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, puede omitirse el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas, o que de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación que guarda independencia de las otras, o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, resulta indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de las prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En ese tenor, para determinar si puede o no entrarse al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación. Ahora bien, dicho criterio resulta aplicable analógicamente a las controversias del orden familiar, en donde se encuentren involucrados, además de los derechos de menores, otras cuestiones relacionadas con el divorcio de sus padres, para sustentar el análisis de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto que no guardan vinculación directa con la violación procesal declarada fundada, acontecida durante el trámite de la apelación y que debe subsanarse por el Magistrado responsable quien, como autoridad judicial, también tiene la obligación de recabar las pruebas necesarias para vigilar el cumplimiento de los derechos alimentarios y velar por los intereses de los menores; de ahí que el tribunal de amparo, en aras de una justicia pronta, completa e imparcial y atento al principio constitucional del interés superior de los menores, estatuido en el artículo
4o. de la Constitución Federal
, y reiterado en el diverso
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
, puede examinar los conceptos de violación atinentes al fondo de las acciones independientes, a fin de depurar el proceso y permitir que aquellas consideraciones respecto de las cuales no asista razón a la quejosa, queden definidas de manera efectiva, lo anterior a fin de que al dictarse una nueva resolución, una vez reparada la violación procesal, se resuelve sobre la totalidad de las acciones ejercidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 86/2010. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.
Tesis relacionadas
- AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CUANDO EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR. ES PROCEDENTE AUNQUE LA AUTORIDAD DECLARADA COMPETENTE NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE ESE PRESUPUESTO PROCESAL.
- PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUSTANCIARLOS EN LA VÍA INCORRECTA CAUSA AGRAVIO PER SE, POR LO QUE BASTA SU SOLA ENUNCIACIÓN POR LA QUEJOSA PARA CONSIDERAR EXPLICADA LA TRASCENDENCIA DE LA VIOLACIÓN PROCESAL PARA SER ANALIZADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
- EMBARGO PRECAUTORIO. LA CITA EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE ESA MEDIDA Y QUE HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE NO TRASCIENDE A LA VISITA NI A LA LIQUIDACIÓN, CUANDO NO SE EJECUTÓ LA TRABA.
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. AL SANCIONAR MEDIANTE APERCIBIMIENTO A UNA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN UN RECURSO DE APELACIÓN POR NO COMPARTIR SU CRITERIO JURÍDICO, ORIGINAN UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE VULNERABILIDAD POR EL EFECTO INHIBITORIO QUE, INCLUSO, PUEDE MERMAR EL ÁNIMO DE LA JUZGADORA.
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
- PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA VIOLACIÓN PROCESAL DE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2011).
- PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA VIOLACIÓN PROCESAL DE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2011).
- VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS A LA DEL JUICIO ORAL. LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE PONEN DE MANIFIESTO COMO CONSECUENCIA DEL DEBATE ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, NO CONSTITUYE UNA INTROMISIÓN EN EL ACTUAR DE LOS JUZGADORES QUE INTERVINIERON EN FASES ANTERIORES.