III.1o.T.Aux.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSIÓN MAYOR EN UN TREINTA POR CIENTO A LA GARANTIZADA, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO DE SEGURO DE RETIRO Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2285
El objetivo fundamental de las aportaciones a este ramo de seguro es lograr que el asegurado, al finalizar su vida productiva, tenga un ingreso mayor en la pensión que llegara a recibir, ya que la Ley del Seguro Social, al igual que otras legislaciones como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen los mecanismos mediante los cuales las Administradoras de Fondos para el Retiro pueden invertir los recursos que les son transferidos con el objeto de lograr mayores intereses. De ahí que, si bien es cierto que el artículo
169 de la Ley del Seguro Social
estatuye que los recursos depositados en la cuenta individual son propiedad del trabajador con las modalidades establecidas en esa legislación y demás disposiciones aplicables, no menos lo es que si bien la citada devolución se encuentra sujeta a ciertas modalidades, el diverso numeral
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de la referida ley establece que el trabajador o sus beneficiarios con derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón, o derivado de la contratación colectiva, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran para situarlos en la entidad financiera que el propio trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en términos del artículo
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de la citada ley, o bien, entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada. En consecuencia, basta que el trabajador demuestre estar jubilado por años de servicio por la Comisión Federal de Electricidad y, además, que dicha empresa le otorgó una pensión superior en un treinta por ciento a la garantizada, para que proceda la devolución de las aportaciones que llevaron a cabo tanto él como el patrón a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por ser éste el deseo de la parte obrera, quien al ejercitar la acción de devolución de los fondos acumulados en su cuenta individual, expresamente está renunciando al derecho de obtener alguna pensión de las que pudiera corresponderle conforme a la aludida Ley del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 913/2010. Afore ING, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.
Amparo directo 79/2011. Afore Afirme Bajío, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 201/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 133/2012 (10a.) de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2008-2010, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA
."