III.2o.T.Aux.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACTO CONSUMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO LO CONSTITUYE EL AUTO DICTADO DENTRO DEL JUICIO DE LESIVIDAD, POR EL CUAL UNA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO OTORGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA IMPEDIR LA CONTINUACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, SI EN SEDE CONSTITUCIONAL SE RECLAMAN TANTO DICHA DETERMINACIÓN COMO SUS CONSECUENCIAS, Y CONTRA ÉSTAS SE SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2269
No constituye un acto consumado, para efectos de la suspensión en el amparo, el auto dictado dentro del juicio de lesividad, por el cual una Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco otorga la suspensión definitiva pedida por la autoridad para impedir la continuación de una obra de construcción, si en el amparo se reclaman tanto dicha determinación como sus consecuencias, y contra éstas se solicita la medida cautelar, porque si bien es cierto que mediante la suspensión en sede constitucional no puede detenerse la emisión del referido auto, porque materialmente ya se consumó, también lo es que sus efectos sí son susceptibles de suspenderse, a la luz de los requisitos citados en las normas aplicables, pues ello sólo permitiría la continuación de la construcción, sin causar afectación alguna al fondo del asunto, máxime que si se llegare a negar la protección de la Justicia Federal y, por eso, se generare la orden de demolición de la obra, ello sería a cargo de la quejosa; de ahí que a ésta corresponde decidir si continúa o no con aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 793/2010. Síndico del Municipio de Guadalajara. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez.