2a. XII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 37-B DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONSAR EVALUARÁ PERIÓDICAMENTE LAS COMISIONES DE LAS AFORE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1303
El citado precepto, al establecer que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) evaluará periódicamente las comisiones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y los montos cobrados a los trabajadores por ese concepto, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que implica acotar en la medida necesaria y razonable las atribuciones otorgadas a las autoridades impidiéndoles actuar arbitrariamente. Lo anterior es así, porque esa potestad permite verificar que el cobro de comisiones se mantenga en el porcentaje autorizado o que conforme a la ley se deba aplicar, de manera que no se realicen cobros indebidos a los trabajadores por el manejo de sus cuentas individuales, con la facultad de formular observaciones hacia las administradoras, fijando nuevos montos y porcentajes de las comisiones e imponiendo la sanción correspondiente en caso de no atenderlas, lo cual genera en ese aspecto certeza entre los participantes del sistema de ahorro para el retiro, sin que sean facultades arbitrarias porque la evaluación periódica de las comisiones siempre debe ceñirse a los parámetros establecidos en la ley, los cuales son coincidentes con los que tome en cuenta para autorizar o denegar desde un inicio el porcentaje que se podrá cobrar en el periodo respectivo, ni se trata de una medida privativa, sino reguladora para asegurar que el cobro de comisiones se lleve a cabo en los términos autorizados.
Precedentes
Amparo en revisión 673/2010. Afore Coppel, S.A. de C.V. y otras. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías.