1a. CCCXLII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DICTE RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXVII/2008).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 334
El artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, que regula el procedimiento para imponer sanciones por infracciones previstas en la propia ley, al no establecer un plazo específico para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dicte la resolución con la que culmine el procedimiento sancionador, viola el principio de seguridad jurídica. Lo anterior es así, pues la ausencia de dicho plazo produce un vicio de inconstitucionalidad consistente en la indefinición legislativa de un límite temporal para que la autoridad emita una resolución, lo cual posibilita incurrir en arbitrariedades o que se prolongue, indefinidamente, el procedimiento sancionador, dejando en incertidumbre jurídica a los presuntos infractores. No obsta a lo anterior, el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXVII/2008, haya sustentado que el plazo de seis meses previsto en el artículo 2o. Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros resulta aplicable al procedimiento sancionador establecido en el diverso 138 aludido, pues de una nueva reflexión sobre el tema y atento a que en el artículo 2o. Bis-5 existe prohibición expresa de aplicar al diverso 2o. Bis las disposiciones a que se refieren los Capítulos II y III del Título Quinto de la propia ley, siendo justo el Capítulo III de dicho Título Quinto donde se encuentra el artículo 138 de referencia, se considera que dicho plazo de seis meses, al ser inaplicable, no subsana la indefinición temporal descrita.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6886/2017. Global Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Nota: La citada tesis aislada 1a.XXXVII/2008, de rubro: "INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 359, con número de registro digital: 169868.