2a. XVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PEDIMENTO ADUANERO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICARLO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES AHÍ PREVISTAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1301
El hecho de que el artículo
89 de la Ley Aduanera
prohíba la modificación de los datos asentados en el pedimento a que se refieren sus fracciones I a VII, y lo permita en relación con otros que son complementarios, no transgrede la garantía de igualdad establecida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues debe tenerse presente que los primeros aluden a elementos esenciales para la importación y exportación de mercancías, como unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como al número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías; la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria; los datos que permitan identificar las mercancías, en su caso; los que determinen su origen; el registro federal de contribuyentes del importador o exportador; el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la Ley Aduanera permita expresamente su cambio; o el número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva, los cuales sólo puede comprobarlos la autoridad fiscal mediante la revisión física de la mercancía, en la medida en que el pedimento se presenta ante la aduana al realizar su despacho para que aquélla pueda verificar presencialmente si lo declarado en aquél es acorde con la mercancía, mientras que tratándose de la modificación de conceptos diversos no descritos en la norma, la autoridad aduanera puede validarlos documentalmente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2688/2010. Black & Decker, S.A. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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- PEDIMENTO ADUANERO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICARLO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES AHÍ PREVISTAS, NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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