I.3o.C.916 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN PODER. DEBE SER MATERIA DE ANÁLISIS AL DICTARSE SENTENCIA Y NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2339
Tratándose de la acción de nulidad de un poder notarial otorgado entre mandante y mandatario, la actora debe acreditar que con su celebración y ejecución, sufrió una afectación a un derecho que tenían reconocido por la ley y, por ende, que sí tienen interés jurídico. En ese contexto, si la pretensión descansa en la declaración de la nulidad de un poder general para pleitos y cobranzas en el que el accionante es ajeno al mismo, la legitimación en la causa y, por ende, el interés jurídico, deben existir desde un momento anterior a la presentación de la demanda; pero los elementos de la acción se pueden acreditar durante el juicio, sin que el interés se pueda configurar dentro del juicio, sino que es un presupuesto de la acción, antes de su ejercicio, y no puede producirse con posterioridad a que se admita la demanda y se emplace a la parte demandada. De manera que será en la sentencia de fondo cuando pueda analizarse si existe y se acreditó el interés jurídico para demandar la nulidad del poder otorgado, porque no hay fundamento legal que permita el desechamiento de plano de la demanda en una acción ordinaria de nulidad de un acto jurídico, sino que debe sustanciarse y resolverse en sentencia. En efecto, en términos del artículo
257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, de acuerdo con el cual el juzgador se encuentra facultado para desechar la demanda, aunque esa atribución está limitada a la falta de desahogo de la prevención que, a su vez, atañe únicamente a la irregularidad u oscuridad de la demanda, o a la insatisfacción de requisitos formales. En todo caso el desechamiento de la demanda está acotado por la circunstancia de que sea notoria e indudable la improcedencia de la acción de nulidad, ya sea porque resulte patente que ninguna causa legal de nulidad se puede presentar conforme a los hechos expuestos en la demanda, o bien, por haber expirado el plazo para su promoción, sin que sea legal el desechamiento de la demanda por cuestiones de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 622/2010. Micaela Barrientos Torres y otra. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
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