1a./J. 90/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
TERCERO PERJUDICADO. CUANDO SE RECLAMEN VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIÓN O A LOS PRINCIPIOS DE PLENITUD Y EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EXISTE SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO O PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 448
Cuando de la demanda de garantías, se advierta que el acto impugnado proviene de un juicio o de un procedimiento seguido en forma de juicio en donde haya intervenido el quejoso y su contraparte, debe considerarse a este último como tercero perjudicado, aun cuando en el juicio de amparo se reclamen violaciones a las garantías consagradas en los artículos
8o. y 17 de la Constitución Federal
, en específico, por la falta de acuerdo a una promoción o la omisión de alguna autoridad jurisdiccional de dictar la resolución que ponga fin a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio; pues la figura del tercero perjudicado no puede dejar de existir, en función de la naturaleza de los actos que se impugnen, pues el carácter de tercero perjudicado que tiene la contraparte del agraviado, deviene expresamente de lo dispuesto en el
inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
, y su intervención como tal en el juicio de garantías constituye un derecho procesal legalmente tutelado.
Precedentes
Contradicción de tesis 96/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero (antes Tribunal Colegiado del Sexto Circuito) y Segundo (antes Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 90/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.