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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de septiembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 287/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.744 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
162973
Clave de tesis
I.7o.A.744 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3311

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA RESPECTO A UN DECRETO EXPROPIATORIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES, NO PUEDE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3311

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 221/2010. Delegado del Jefe y Secretario de Gobierno, ambos del Distrito Federal y otra. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez. Nota: Por ejecutoria del 7 de septiembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 287/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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