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2a./J. 159/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1192

Precedentes

Contradicción de tesis 286/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco. 6 de octubre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 159/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre del dos mil diez. Nota: Por auto de nueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 17/2012, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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