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XV.4o. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

INFONAVIT. SUBCUENTA DE VIVIENDA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN, SI PREVIAMENTE NO SE PROMUEVE JUICIO LABORAL ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2986

Precedentes

Amparo en revisión 335/2009. Mario Barajas Enríquez. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos. Amparo en revisión 384/2009. Sabino Marrón Mireles. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mayra Gabriela Aguayo Álvarez. Amparo en revisión 493/2009. Subdelegado del CESI Tijuana de la Delegación Regional XV del Infonavit, Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional XV del Infonavit y Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Amparo en revisión 312/2010. Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional XV del Infonavit. 27 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Amparo en revisión 342/2010. Eduardo Lim Hernández. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas. Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 400/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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