XV.3o.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA POR CONOCIMIENTO PREVIO. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DEL ACUERDO GENERAL 13/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A PARTIR DE SU MODIFICACIÓN MEDIANTE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL PROPIO ÓRGANO, NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE UNA REVISIÓN FISCAL VINCULADA CON OTRA RESUELTA POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1744
Del artículo
9o. del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación
, a partir de su modificación mediante el
Acuerdo General 48/2008
del Pleno del propio órgano, se advierten tres supuestos que pueden vincular a un órgano jurisdiccional a admitir la competencia por conocimiento previo de algún asunto de su jurisdicción -sistema de relación-, a saber: a) cuando provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa identificado con el mismo número de índice o autoridad que otro ya asignado; b) en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo directo o indirecto que fue de su conocimiento; c) cuando las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación se refieran al mismo acto de autoridad que fue materia de conocimiento previo de un órgano jurisdiccional, aunque promuevan diversas partes. En estas condiciones, no se actualizan las hipótesis descritas tratándose de una revisión fiscal vinculada con otra resuelta por el mismo Tribunal Colegiado de Circuito, fundamentalmente porque dicho recurso no está relacionado con un juicio de amparo directo o indirecto del que hubiese conocido dicho órgano, aun cuando tuvieren en común algún crédito fiscal o que las partes sean las mismas en los juicios contencioso administrativos de origen, o incluso que el fondo del segundo recurso importe un pronunciamiento respecto del cumplimiento de la ejecutoria del primero, pues tales condiciones no están previstas en el señalado precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 35/2010. Subadministrador Local Jurídico "7" de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California y en representación de la autoridad demandada. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.
Nota: Los Acuerdos Generales 13/2007 y 48/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007 y XXVIII, septiembre de 2008, páginas 2269 y 1461, respectivamente.