I.7o.A. J/57Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO DE LOS DATOS COMPROBABLES EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE SE ADVIERTA LA EXISTENCIA PREVIA DEL DERECHO CUYA TUTELA SE SOLICITA, ES POSIBLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO REINTEGRE PROVISIONALMENTE AL QUEJOSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2838
Aun cuando la suspensión en el juicio de garantías tiende, por su naturaleza, a mantener las cosas en el estado que tengan al momento de ser dictada, en la actualidad el concepto ha evolucionado de forma tal, que en casos excepcionales y sin desatender los requisitos que para decretarla prevé el artículo
124 de la Ley de Amparo
, cuando de los datos comprobables en el expediente correspondiente se advierta la existencia previa del derecho cuya tutela se solicita, es posible que el Juez de Distrito, en función de la demora y acorde con la naturaleza de toda providencia preventiva, lo reintegre provisionalmente al quejoso, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el fondo del asunto planteado. Diversa circunstancia acontece cuando de la información y de los documentos aportados por el quejoso no es posible advertir que cuenta con un derecho por proteger, el cual afirma le ha sido violentado, pues en ese caso la medida cautelar que le permitiera gozar de una prerrogativa inexistente, le constituiría un estado jurídico indebido, lo cual no es propio de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2007. **********. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Incidente de suspensión (revisión) 332/2008. Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia de las autoridades responsables del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Queja 133/2009. Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. 30 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva.
Incidente de suspensión (revisión) 363/2009. Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Queja 126/2010. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. 28 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.
Nota:
Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 563/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis relacionadas
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN DE ESTRICTO DERECHO, LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE LA TRANSGRESIÓN DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, SI NO SE ESPECIFICA EN QUÉ CONSISTIÓ.
- INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALÓ ERRÓNEAMENTE LOS EFECTOS DEL FALLO RESPECTIVO, SI EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN.
- EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA EFECTUADO EL EMBARGO ORDENADO.
- INTERESES MORATORIOS INSERTOS EN UNA FACTURA. CUANDO SE DESCONOCE SU PACTO EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS PROMOVIDOS CON EL FIN DE INTEGRAR UN DOCUMENTO EJECUTIVO, LA CARGA DE PROBARLO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL RECAE EN LA PARTE ACREEDORA.
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LAS INVOCADAS EN EL PRINCIPAL Y EN EL ADHESIVO DEBE REALIZARSE CONJUNTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE ELLAS Y LA PROBABILIDAD DE DECLARAR FUNDADAS LAS DEL AMPARO PRINCIPAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y JUSTICIA COMPLETA.
- INCIDENTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL. LO ES AQUEL QUE PROMUEVE EL INDICIADO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA ANALICE NUEVAMENTE LOS REQUISITOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN SU CONTRA, SI ÉSTE LA IMPUGNÓ EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SE RESOLVIÓ EN DEFINITIVA.
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
- REVISIÓN. EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO, NO OBSTANTE QUE SE LE HAYA OTORGADO EL AMPARO CONTRA EL IMPUESTO A QUE ÉSTE SE REFIERE, SI SE BASÓ EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE OTRO ARTÍCULO QUE FUE REFORMADO Y QUE LIMITA LOS EFECTOS DE TAL CONCESIÓN EN SU TEMPORALIDAD.