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I.7o.A. J/57Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO DE LOS DATOS COMPROBABLES EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE SE ADVIERTA LA EXISTENCIA PREVIA DEL DERECHO CUYA TUTELA SE SOLICITA, ES POSIBLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO REINTEGRE PROVISIONALMENTE AL QUEJOSO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2838

Precedentes

Queja 24/2007. **********. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 332/2008. Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia de las autoridades responsables del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Queja 133/2009. Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. 30 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Incidente de suspensión (revisión) 363/2009. Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Queja 126/2010. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. 28 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz. Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 563/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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