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I.15o.A.147 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o., PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO EFECTÚE EL ACREDITAMIENTO O SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL O DEL EFECTIVAMENTE PAGADO EN UN EJERCICIO PUDIÉNDOLO HABER HECHO CONFORME A ESE PRECEPTO LEGAL, PERDERÁ EL DERECHO A HACERLO EN EJERCICIOS POSTERIORES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2887

Precedentes

Amparo directo 398/2010. Epson México, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.