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I.3o.C.837 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 163785
- Clave de tesis
- I.3o.C.837 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1344
MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PUEDEN SOLICITARSE ANTES O DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, Y PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1344
Este Tribunal Colegiado modifica la tesis número I.3o.C.631 C, publicada en la página 1723 del Tomo XXVI de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, con el rubro: "
MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)
.", en la que sostuvo que la clase a la que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en los artículos
384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, esto es, a las medidas cautelares de las denominadas conservativas, que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato pero, en estos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión, lo que significa que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento. Una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que, dado su carácter de medida de aseguramiento, puede ser solicitada antes o durante el desarrollo del procedimiento, ya que por tratarse de una medida cautelar, su previsión obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia inter partes lo que, desde luego, puede ser de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal, pero no hay obstáculo para que se haga después de iniciado el juicio, porque no hay norma que lo prohíba. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las de aseguramiento se basan en el peligro en la demora (periculum in mora), y en la apariencia o verosimilitud del derecho (fumus boni iuris). Esos elementos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho existente con antelación al proceso, por lo que es menester que el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene la circunstancia fáctica imperante, misma que debe también describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de afectación al derecho controvertido. No puede ser de otra manera, porque las medidas de aseguramiento, en tanto especie del género cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión formulada, por lo que será en función de esta última que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. Así, será la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido la que determine la pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal sentido, la información proporcionada al juzgador resulta esencial. Estimar lo contrario, significaría que la mera solicitud de las medidas de aseguramiento entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el loable propósito a que sirven tales providencias cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la idoneidad de la medida para lograr la finalidad de hacer efectiva la sentencia que, en su caso, resuelva favorablemente la pretensión del solicitante de la medida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2010. Fypasa Construcciones, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Nota: Esta tesis modifica el criterio contenido en la tesis I.3o.C.631 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1723, de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)."
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