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I.4o.C.289 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARANCEL DE ABOGADOS. EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES APLICABLE SI LOS SERVICIOS SE PRESTARON EN TODA UNA INSTANCIA Y EL JUICIO CONCLUYE CON SENTENCIA DE MÉRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1162

Precedentes

Amparo en revisión 39/2010. Lala México, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 7 de septiembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 126/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe punto de toque entre ambos criterios, y, más aún, que no puede pronunciarse sobre el criterio que debiera prevalecer, en razón de no poder contraponer de tal manera las situaciones presentadas que puedan dar lugar a un solo criterio comprensivo de todos los supuestos fácticos que puedan presentarse."

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