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2a./J. 106/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO DIRECTO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 443

Precedentes

Contradicción de tesis 174/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 30 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Tesis de jurisprudencia 106/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez.

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