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I.3o.C.97 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 163921
- Clave de tesis
- I.3o.C.97 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2397
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2397
El quejoso tiene reconocido el derecho de acción en la vía de amparo como un instrumento de defensa de sus derechos fundamentales y de acceso a la tutela judicial efectiva que garantizan los artículos
103, 107 fracción I y 17 de la Constitución Federal
; de acuerdo con ello sólo a petición del quejoso se inicia la instancia constitucional y correlativamente, es quien puede solicitar el sobreseimiento por desistimiento, como una forma de abandono voluntario y expreso del derecho sustantivo de que goza, de lo cual se deriva que sí tiene el poder de iniciar y concluir el juicio. Lo anterior, no significa que en el juicio de amparo la parte quejosa, cualquiera de ellas o en conjunto, tengan el derecho de suspender su trámite, pues aquél tiene un carácter de orden público y los tribunales de amparo deben vigilar sobre su debida prosecución y garantizar que culminarán, cuando no existe esa hipótesis de disposición del derecho de desistirse, con una resolución pronta, completa e imparcial. Las partes pueden disponer del impulso procesal para promover el amparo, pero no implica que vincule al tribunal a dejar de resolver, o a obtener un provecho de la indefinición del asunto, pues no se trata de una cuestión que esté a su arbitrio dada la naturaleza del juicio, en que se cuestiona un acto que contraviene los derechos fundamentales y que interesa a la sociedad que se resuelva esa controversia, como una forma de que subsista la regularidad constitucional y que los medios de control sean eficientes y eficaces para evitar su transgresión, a menos que el titular del derecho sustantivo se desista o abandone el mismo. Por tanto, la petición de suspensión del trámite de un recurso no puede ser concedida porque de hacerlo se infringiría el principio de prosecución judicial en una materia que no es disponible para las partes, sino de necesaria observancia para los tribunales de amparo atentos a que se trata de la defensa de bienes jurídicos considerados fundamentales y que la regularidad del procedimiento es la garantía de su protección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja de queja 40/2009. Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
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