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III.5o.C.162 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SÓLO SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO PROCEDE DICTAR UN ACUERDO QUE LO APRUEBE, DADO QUE ESE ORDENAMIENTO NO LO CONTEMPLA (CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2370

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 210/2010. Guillermo Cabrera Jiménez. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

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