1a./J. 54/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
RECURSOS. LOS TÉRMINOS LEGALES PARA INTERPONERLOS COMIENZAN A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO POR EL CUAL LA PARTE INTERESADA SOLICITA QUE SE LE TENGA POR NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE QUE SE TRATE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 340
La notificación es el acto realizado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del conocimiento de las partes el contenido de una resolución. Ahora bien, conforme al artículo
63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
, existen tres formas de llevar a cabo una notificación: de forma personal; por medio de lista; y por último, a través de la notificación por cédula. Sin embargo, también cabe lugar a la notificación en donde la parte interesada, mediante escrito, ocurre ante el tribunal jurisdiccional correspondiente para darse por enterada de la resolución judicial de que se trate, de lo que se advierte que al tener la certeza jurídica de que la parte interesada que comparece conoce dicha resolución judicial, tanto el fin de la notificación como la obligación de llevarla a cabo por el órgano jurisdiccional se ven cumplidos. En este sentido, se advierte que la actuación procesal antes referida tiene los efectos de una notificación personal, y acorde con el artículo
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del mismo Código, se tiene por hecha el día de su presentación, surtiendo sus efectos ese mismo día y, en consecuencia, los términos legales para interponer los recursos a que haya lugar comenzarán a correr al día siguiente y no al día siguiente a aquel en que surta efectos el auto que le recae a dicha comparecencia, ello en virtud de que la finalidad de este acuerdo es asentar en el expediente la promoción realizada y no el de enterar a la parte compareciente del contenido de la resolución judicial.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 54/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de junio de dos mil diez.