I.7o.A.711 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS Y SORTEOS. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2302
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, con el rubro: "
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES
.", estableció que la aludida garantía consiste en que la ley debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez no requieren que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. En ese contexto, la
fracción V del artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
no es ambigua en cuanto al momento en que el particular debe exhibir la fianza a que dicha porción normativa se refiere, pues define que debe hacerlo al presentar la solicitud para obtener el permiso ante la Secretaría de Gobernación para celebrar juegos con apuestas, por lo que no viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2010. Hipódromos del Sureste, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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